martes, 20 de enero de 2009

Viviendas de Alquiler, los cambios de la Ley.

LOS DUEÑOS DE LOS PISOS PODRÁN RESOLVER EL CONTRATO DE ALQUILER SI NECESITAN LA VIVIENDA PARA SUS HIJOS O SUS PADRES.
LA RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE RENTAS SE HARÁ EN JUICIOS VERBALES.

Además de aprobar el Plan de Vivienda 2009-2012, el Gobierno también ha dado luz verde al proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios.

OBJETIVOS .-Esta nueva Ley tiene objetivos fundamentales:

  • Que haya más oferta de viviendas de alquiler en España.
  • Dar mayor seguridad jurídica a los dueños de las viviendas, tanto para recuperarlas para uso propio o de familiares, como frente a los abusos o impagos de renta y manteniendo plenas garantías a los derechos de los inquilinos.
  • Que se realicen instalaciones en los edificios, que aumenten su eficiencia energética.

PRINCIPALES NOVEDADES, MÁS FÁCIL PARA LOS PROPIETARIOS RECUPERAR EL USO DE LA VIVIENDA Y MÁS GARANTÍAS PARA LOS INQUILINOS.

  • Los propietarios de las viviendas podrán resolver el contrato de alquiler, si necesitan la vivienda PARA QUE SEA OCUPADA POR SUS HIJOS O SUS PADRES, siempre que esta posibilidad se haga figurar en el contrato de arrendamiento.
  • Si después de 3 meses desde la extinción del contrato, no han ocupado la vivienda el propietario o sus familiares El INQUILINO SERÁ RESTITUIDO EN SU DERECHO al arrendamiento por un periodo de hasta 5 añosy resarcido por los gastos causados desde el desalojo hasta la reocupación. Actualmente, el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda para uso propio.
  • SE AGILIZAN LOS DESAHUCIOS Y SERÁ MÁS FÁCIL RECLAMAR RENTAS IMPAGADAS .Los juicios por desahucio y las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se deciden en juicio ordinario, pasarán a realizarse en juicio verbal.

Con la nueva Ley, la sentencia de desahucio dictada por un juez será título suficiente para la ejecución directa del desahucio. Se podrá reclamar por el impago de una renta, un mes después de haberse producido.

El propietario que reclame rentas impagadas cobrará, cuando haya entencia, no sólo las debidas por el inquilino antes de la reclamación, sino también las posteriores a la presentación de la demanda judicial.Más simple, sencillo y rápido que el juicio ordinario. Actualmente, el plazo es de dos meses. ctualmente, sólo está obligado a abonar las rentas no satisfechas hasta la interposición de la demanda.

LA REFORMA BENEFICIA A LOS INQUILINOS DE BUENA FE INCREMENTARÁ LA CONFIANZA DE LAS PARTES . La supresión de trámites y reducción de plazos en los procedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.

Aporta mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictos que contribuirán, por ejemplo, a reducir garantías excesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitualmente en este sector. Esperemos que con todas estas medidas se anime mas el mercado de alquiler de la vivienda y se aproveche mas las casas vacias de nuestro pueblo. JAGarcia

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