viernes, 16 de enero de 2009

Licencia de Primera Ocupación del Plan Parcial Nº 5. ¿Porqué el Ayuntamiento no la concede?

Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno con respecto a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación de la Parcela R4 del Plan Parcial Nº 4, que dice asi.
Dada cuenta del expediente que se sigue a instancia de PROMOCIONES VEVAZ, S.L., sobre solicitud de licencia de primera utilización del edificio situado en la Parcela R-4 del Plan Parcial 5, de esta localidad.
Atendiendo a que con fecha de 3 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 172.4 de la Ley 7/2002, de 17 de noviembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue emitido informe por el Arquitecto Técnico Municipal en sentido desfavorable a la concesión de la licencia de primera utilización del edificio situado en la Parcela R-4 del Plan Parcial 5, de esta localidad, por no acreditarse la realización de la urbanización mediante la presentación del certificado final de obras y haber sido recepcionada.
Atendiendo a que con fecha 10 de diciembre de 2008, conforme lo interesado con anterioridad por el Sr. Alcalde, se emite informe sobre esta misma materia por D. José Acosta Muñoz, Arquitecto de la UCAU-Zona Sur, en el que trata sobre la posiblidad de llevar a cabo una aprobación de un modificado al Proyecto de Urbanización, del otorgamiento de licencias de obras de edificación, y del otorgamiento de licencias de primera ocupación.
En cuanto a la conceción de este tipo de licencias señala, que para obtener licencia de primera ocupación deberán estar ultimadas previamente las obras de urbanización.
Puesto en relación el informe anterior con el del Arquitecto Técnico Municipal, se llega a la conclusión de que no se puede conceder la licencia de primera utilización interesada hasta que no se acredite la adecuación de las obras a la licencia en su día obtenida, y estén finalizadas las obras de urbanización.
Con fecha 30 de diciembre de 2008, PROMOCIONES VEVAZ, S.L. presenta certificación del Registro de la Propiedad de Moguer, como había anunciado anteriormente con solicitud presentada el día 19 de diciembre de 2008, con el ofrecimiento de constituir hipoteca voluntaria para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las actuaciones urbanísticas en el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial 5 (artículo 1861 del Código Civil) sobre las siguientes parcelas: OCHO. Solar edificable de uso comercial, resultante del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 5, con una superficie de 3.073 M2. SIETE. Solar edificable de uso residencial, resultante del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 5, con una superficie de 1.989 M2. Del examen de la referida certificación registral se deduce que las parcelas señaladas se encuentran gravadas además de con las afecciones urbanísticas derivadas del Proyecto de Reparcelación con sendas hipotecas:
  • La parcela ocho a favor de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona, por 139.950,00 euros de principal.
  • La parcela siete a favor del Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, por 560.500,00 euros de principal.
  • Al tiempo que se hace constar que al margen de la hipoteca que recae sobre la Parcela A se encuentra una nota de fecha 5 de diciembre de 2008, acreditativa de haberse expedido la certificación de cargas prevenida en los artículos 656.1 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Moguer, donde se tramita proceso de ejecución hipotecaria número 417/2008.

Visto los artículos 169 a 175 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Los artículos 1 a 6 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística; Los artículos 8 al 16 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el informe de Secretaría de fecha trece actual, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable y los informes técnicos antes señalados, esta Junta de Gobierno Local actuando por delegación de la alcaldía, por unanimidad de sus cuatro miembros asistentes, ACUERDA:

  • PRIMERO. Denegar la licencia de primera utilización del edificio situado en la Parcela R-4 del Plan Parcial 5, de esta localidad, interesada por PROMOCIONES VEVAZ, S.L.
  • SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado a los efectos oportunos.

El gobierno de Bonares a negociado hasta ultima hora la posibilidad de la concesión de las Licencias de Primera Ocupación, pero ante la falta de avales ó garantias para que cuando se entregen las viviendas el Ayuntamiento pueda velar por el cumplimiento de la terminacion del Talud, Zonas Dotacionales, Zonas Verdes, Adecuacion del Cabezo, Apertura de la Nueva Calle y Terminación de los viales.

No ha quedado otro remedio que denegar dichas Licencias y exigir el cumplimiento ó la garantia de las mismas, para lo cual estaremos siempre dispuestos a seguir buscando soluciones con el Promotor y la Entidad Fianciera si así lo desea, siempre buscando el beneficio de nuestros vecinos y los demas compradores. JAGarcia.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Comprendo que este asunto es un " marrón" que usted se ha encontrado sin comerlo ni beberlo, pues los acuerdos iniciales se realizaron con el anterior alcalde D.Juan Coronel; sin embargo, Ud. tuvo en su dia la posibilidad de denegar la licencia de 1ª ocupación a la 1ª fase y no lo hizo. Quizás si hubiera atendido a las denuncias y quejas de los vecínos de la calle arenal, se hubiera dado cuenta de cual era la verdadera intención de esa promotora y la forma de actuar, sólo buscando su interés, pesase a quien pesase, pero no se escucharon las quejas ni las advertencias y ahora se ven sin salida.
No soy persona experta en estas lides, pero quizás sería oportuno presionar un poquito a los bancos que tienen hipotecados los terrenos, pues ellos pueden ejecutar las hipotecas y hacer suyos los terrenos y las edificaciones y serían en última instancia quienes deberían terminar la urbanización y entregar las viviendas a sus legítimos compradores. En cualquier caso,los últimos que deben pagar el pato son los vecinos, ¿ qué es eso de que paguen ellos las obras de urbanización? ¿ a quien se le ha ocurrido esa fantástica idea?¿ qué dice ahora el Sr. Francisco Velo?

Unknown dijo...

Como usted comprenderá el Ayto. está dando la car y apoyando y presionando por todos los lados.
Esto no ha terminado todavía, es mas ya estan dando frutos las conversaciones, al final todo se arreglará, ya lo veras.
El promotor hasta hace unos días no a vuelto a contactar conmigo y hemos quedado para el martes.

Anónimo dijo...
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Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.