Alcalde de Bonares, Presidente Mancomunidad del Condado y Adercon. Alcalde Socialista, defensor del Municipalismo y de la Economía Social.
jueves, 29 de enero de 2009
Fondos Estatales de Inversión Local, EL Plan Zapatero.
sábado, 24 de enero de 2009
El Empleo Local es lo PRIMERO, luego ....el Contrato en Origen.
- El Empleo Local.
- Los Asentamientos ilegales de Inmigrantes.
- La contratacion de nuestros paisanos primero, o por lo menos darle la oportunidad de que decidan.
- El contrato de origen. El mensaje hacia el inmigrante, debe ser que sin contrato de origen no se puede venir.
martes, 20 de enero de 2009
Viviendas de Alquiler, los cambios de la Ley.
Además de aprobar el Plan de Vivienda 2009-2012, el Gobierno también ha dado luz verde al proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios.
OBJETIVOS .-Esta nueva Ley tiene objetivos fundamentales:
- Que haya más oferta de viviendas de alquiler en España.
- Dar mayor seguridad jurídica a los dueños de las viviendas, tanto para recuperarlas para uso propio o de familiares, como frente a los abusos o impagos de renta y manteniendo plenas garantías a los derechos de los inquilinos.
- Que se realicen instalaciones en los edificios, que aumenten su eficiencia energética.
PRINCIPALES NOVEDADES, MÁS FÁCIL PARA LOS PROPIETARIOS RECUPERAR EL USO DE LA VIVIENDA Y MÁS GARANTÍAS PARA LOS INQUILINOS.
- Los propietarios de las viviendas podrán resolver el contrato de alquiler, si necesitan la vivienda PARA QUE SEA OCUPADA POR SUS HIJOS O SUS PADRES, siempre que esta posibilidad se haga figurar en el contrato de arrendamiento.
- Si después de 3 meses desde la extinción del contrato, no han ocupado la vivienda el propietario o sus familiares El INQUILINO SERÁ RESTITUIDO EN SU DERECHO al arrendamiento por un periodo de hasta 5 añosy resarcido por los gastos causados desde el desalojo hasta la reocupación. Actualmente, el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda para uso propio.
- SE AGILIZAN LOS DESAHUCIOS Y SERÁ MÁS FÁCIL RECLAMAR RENTAS IMPAGADAS .Los juicios por desahucio y las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se deciden en juicio ordinario, pasarán a realizarse en juicio verbal.
Con la nueva Ley, la sentencia de desahucio dictada por un juez será título suficiente para la ejecución directa del desahucio. Se podrá reclamar por el impago de una renta, un mes después de haberse producido.
El propietario que reclame rentas impagadas cobrará, cuando haya entencia, no sólo las debidas por el inquilino antes de la reclamación, sino también las posteriores a la presentación de la demanda judicial.Más simple, sencillo y rápido que el juicio ordinario. Actualmente, el plazo es de dos meses. ctualmente, sólo está obligado a abonar las rentas no satisfechas hasta la interposición de la demanda.
LA REFORMA BENEFICIA A LOS INQUILINOS DE BUENA FE INCREMENTARÁ LA CONFIANZA DE LAS PARTES . La supresión de trámites y reducción de plazos en los procedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.
Aporta mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictos que contribuirán, por ejemplo, a reducir garantías excesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitualmente en este sector. Esperemos que con todas estas medidas se anime mas el mercado de alquiler de la vivienda y se aproveche mas las casas vacias de nuestro pueblo. JAGarcia
viernes, 16 de enero de 2009
Licencia de Primera Ocupación del Plan Parcial Nº 5. ¿Porqué el Ayuntamiento no la concede?
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La parcela ocho a favor de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona, por 139.950,00 euros de principal.
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La parcela siete a favor del Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, por 560.500,00 euros de principal.
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Al tiempo que se hace constar que al margen de la hipoteca que recae sobre la Parcela A se encuentra una nota de fecha 5 de diciembre de 2008, acreditativa de haberse expedido la certificación de cargas prevenida en los artículos 656.1 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Moguer, donde se tramita proceso de ejecución hipotecaria número 417/2008.
Visto los artículos 169 a 175 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Los artículos 1 a 6 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística; Los artículos 8 al 16 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el informe de Secretaría de fecha trece actual, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable y los informes técnicos antes señalados, esta Junta de Gobierno Local actuando por delegación de la alcaldía, por unanimidad de sus cuatro miembros asistentes, ACUERDA:
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PRIMERO. Denegar la licencia de primera utilización del edificio situado en la Parcela R-4 del Plan Parcial 5, de esta localidad, interesada por PROMOCIONES VEVAZ, S.L.
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SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado a los efectos oportunos.
El gobierno de Bonares a negociado hasta ultima hora la posibilidad de la concesión de las Licencias de Primera Ocupación, pero ante la falta de avales ó garantias para que cuando se entregen las viviendas el Ayuntamiento pueda velar por el cumplimiento de la terminacion del Talud, Zonas Dotacionales, Zonas Verdes, Adecuacion del Cabezo, Apertura de la Nueva Calle y Terminación de los viales.
No ha quedado otro remedio que denegar dichas Licencias y exigir el cumplimiento ó la garantia de las mismas, para lo cual estaremos siempre dispuestos a seguir buscando soluciones con el Promotor y la Entidad Fianciera si así lo desea, siempre buscando el beneficio de nuestros vecinos y los demas compradores. JAGarcia.