jueves, 29 de enero de 2009

Fondos Estatales de Inversión Local, EL Plan Zapatero.

El PSOE generará más del 60% del empleo a través de los Fondos
Los Fondos Estatales de Inversión Local agotan sus plazos y ayer tocó hacer balance sobre el trabajo de los ayuntamientos en la presentación de los proyectos. En el acto, el líder del PSOE provincial, Mario Jiménez, resaltó la labor de los socialistas que van a generar más del 60% del empleo a través de estas ayudas económicas.
Han sido dos meses y medio lo que ha durado el proceso de presentación de las propuestas por parte de los consistorios. Un tiempo que ha servido para observar el "contraste más que evidente" que existe entre las dos formaciones políticas de mayor peso en la provincia. Sobre todo si nos fijamos como "los gobiernos populares sólo generarán el 22% de los puestos de trabajo de los fondos".
Ante la atenta mirada de las altas instituciones del partido, el secretario general del PSOE onubense realizó ayer un balance "muy positivo" del trabajo de los alcaldes socialistas de la provincia para promover proyectos generadores de empleo gracias a las ayudas del Estado.
En el caso de Bonares, ya ha salido publicado en la web del ministerio los proyectos presentados. En estos momentos se estan desarrollando los distintos Pliegos de Condiciones Administrativas para la adjudicación de los Proyectos y en breve se procederá a su Licitacion.
En nuestro pueblo con menos de 1.000.000 €, se crearán mas de 60 puestos de trabajo.
Ayer día 28 de enero, estuvo el Secretario General del Partido Socialista de la Provincia de Huelva, Mario Jimenez, visitando los distintos proyectos del Plan Zapatero para Bonares y felicitó al Equipo de Gobierno por su rápida gestión. JAGarcia.

sábado, 24 de enero de 2009

El Empleo Local es lo PRIMERO, luego ....el Contrato en Origen.


Bago pide a los alcaldes que favorezcan la contratación a temporeros locales
Ayer estuvimos reunidos en la subdelegación del Gobierno, tratando dos temas muy complejos y que tienen que ver mucho entre si.
  1. El Empleo Local.
  2. Los Asentamientos ilegales de Inmigrantes.
Los dos problemas, que repercuten muy fuertemente en nuestros pueblos y en la sociedad tienen denominadores comunes.
  • La contratacion de nuestros paisanos primero, o por lo menos darle la oportunidad de que decidan.
  • El contrato de origen. El mensaje hacia el inmigrante, debe ser que sin contrato de origen no se puede venir.
Este es el resumen de la reunion publicado por el Huelva Informacion, día 23 de enero 2009.

El subdelegado aconseja a todos los ayuntamientos a que denuncien de manera rápida los posibles asentamientos para evitar su permanencia y el sufrimiento humano que conlleva este tipo de situaciones.


martes, 20 de enero de 2009

Viviendas de Alquiler, los cambios de la Ley.

LOS DUEÑOS DE LOS PISOS PODRÁN RESOLVER EL CONTRATO DE ALQUILER SI NECESITAN LA VIVIENDA PARA SUS HIJOS O SUS PADRES.
LA RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE RENTAS SE HARÁ EN JUICIOS VERBALES.

Además de aprobar el Plan de Vivienda 2009-2012, el Gobierno también ha dado luz verde al proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y la Eficiencia Energética de los Edificios.

OBJETIVOS .-Esta nueva Ley tiene objetivos fundamentales:

  • Que haya más oferta de viviendas de alquiler en España.
  • Dar mayor seguridad jurídica a los dueños de las viviendas, tanto para recuperarlas para uso propio o de familiares, como frente a los abusos o impagos de renta y manteniendo plenas garantías a los derechos de los inquilinos.
  • Que se realicen instalaciones en los edificios, que aumenten su eficiencia energética.

PRINCIPALES NOVEDADES, MÁS FÁCIL PARA LOS PROPIETARIOS RECUPERAR EL USO DE LA VIVIENDA Y MÁS GARANTÍAS PARA LOS INQUILINOS.

  • Los propietarios de las viviendas podrán resolver el contrato de alquiler, si necesitan la vivienda PARA QUE SEA OCUPADA POR SUS HIJOS O SUS PADRES, siempre que esta posibilidad se haga figurar en el contrato de arrendamiento.
  • Si después de 3 meses desde la extinción del contrato, no han ocupado la vivienda el propietario o sus familiares El INQUILINO SERÁ RESTITUIDO EN SU DERECHO al arrendamiento por un periodo de hasta 5 añosy resarcido por los gastos causados desde el desalojo hasta la reocupación. Actualmente, el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda para uso propio.
  • SE AGILIZAN LOS DESAHUCIOS Y SERÁ MÁS FÁCIL RECLAMAR RENTAS IMPAGADAS .Los juicios por desahucio y las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se deciden en juicio ordinario, pasarán a realizarse en juicio verbal.

Con la nueva Ley, la sentencia de desahucio dictada por un juez será título suficiente para la ejecución directa del desahucio. Se podrá reclamar por el impago de una renta, un mes después de haberse producido.

El propietario que reclame rentas impagadas cobrará, cuando haya entencia, no sólo las debidas por el inquilino antes de la reclamación, sino también las posteriores a la presentación de la demanda judicial.Más simple, sencillo y rápido que el juicio ordinario. Actualmente, el plazo es de dos meses. ctualmente, sólo está obligado a abonar las rentas no satisfechas hasta la interposición de la demanda.

LA REFORMA BENEFICIA A LOS INQUILINOS DE BUENA FE INCREMENTARÁ LA CONFIANZA DE LAS PARTES . La supresión de trámites y reducción de plazos en los procedimientos impide que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales.

Aporta mecanismos más eficaces para la resolución de los conflictos que contribuirán, por ejemplo, a reducir garantías excesivas que, en forma de avales o fianzas desproporcionadas, se vienen exigiendo habitualmente en este sector. Esperemos que con todas estas medidas se anime mas el mercado de alquiler de la vivienda y se aproveche mas las casas vacias de nuestro pueblo. JAGarcia

viernes, 16 de enero de 2009

Licencia de Primera Ocupación del Plan Parcial Nº 5. ¿Porqué el Ayuntamiento no la concede?

Acuerdo tomado por la Junta de Gobierno con respecto a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación de la Parcela R4 del Plan Parcial Nº 4, que dice asi.
Dada cuenta del expediente que se sigue a instancia de PROMOCIONES VEVAZ, S.L., sobre solicitud de licencia de primera utilización del edificio situado en la Parcela R-4 del Plan Parcial 5, de esta localidad.
Atendiendo a que con fecha de 3 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 172.4 de la Ley 7/2002, de 17 de noviembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue emitido informe por el Arquitecto Técnico Municipal en sentido desfavorable a la concesión de la licencia de primera utilización del edificio situado en la Parcela R-4 del Plan Parcial 5, de esta localidad, por no acreditarse la realización de la urbanización mediante la presentación del certificado final de obras y haber sido recepcionada.
Atendiendo a que con fecha 10 de diciembre de 2008, conforme lo interesado con anterioridad por el Sr. Alcalde, se emite informe sobre esta misma materia por D. José Acosta Muñoz, Arquitecto de la UCAU-Zona Sur, en el que trata sobre la posiblidad de llevar a cabo una aprobación de un modificado al Proyecto de Urbanización, del otorgamiento de licencias de obras de edificación, y del otorgamiento de licencias de primera ocupación.
En cuanto a la conceción de este tipo de licencias señala, que para obtener licencia de primera ocupación deberán estar ultimadas previamente las obras de urbanización.
Puesto en relación el informe anterior con el del Arquitecto Técnico Municipal, se llega a la conclusión de que no se puede conceder la licencia de primera utilización interesada hasta que no se acredite la adecuación de las obras a la licencia en su día obtenida, y estén finalizadas las obras de urbanización.
Con fecha 30 de diciembre de 2008, PROMOCIONES VEVAZ, S.L. presenta certificación del Registro de la Propiedad de Moguer, como había anunciado anteriormente con solicitud presentada el día 19 de diciembre de 2008, con el ofrecimiento de constituir hipoteca voluntaria para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las actuaciones urbanísticas en el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial 5 (artículo 1861 del Código Civil) sobre las siguientes parcelas: OCHO. Solar edificable de uso comercial, resultante del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 5, con una superficie de 3.073 M2. SIETE. Solar edificable de uso residencial, resultante del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial 5, con una superficie de 1.989 M2. Del examen de la referida certificación registral se deduce que las parcelas señaladas se encuentran gravadas además de con las afecciones urbanísticas derivadas del Proyecto de Reparcelación con sendas hipotecas:
  • La parcela ocho a favor de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona, por 139.950,00 euros de principal.
  • La parcela siete a favor del Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, por 560.500,00 euros de principal.
  • Al tiempo que se hace constar que al margen de la hipoteca que recae sobre la Parcela A se encuentra una nota de fecha 5 de diciembre de 2008, acreditativa de haberse expedido la certificación de cargas prevenida en los artículos 656.1 y 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Moguer, donde se tramita proceso de ejecución hipotecaria número 417/2008.

Visto los artículos 169 a 175 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; Los artículos 1 a 6 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, de Disciplina Urbanística; Los artículos 8 al 16 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; y el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el informe de Secretaría de fecha trece actual, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable y los informes técnicos antes señalados, esta Junta de Gobierno Local actuando por delegación de la alcaldía, por unanimidad de sus cuatro miembros asistentes, ACUERDA:

  • PRIMERO. Denegar la licencia de primera utilización del edificio situado en la Parcela R-4 del Plan Parcial 5, de esta localidad, interesada por PROMOCIONES VEVAZ, S.L.
  • SEGUNDO. Notificar la presente Resolución al interesado a los efectos oportunos.

El gobierno de Bonares a negociado hasta ultima hora la posibilidad de la concesión de las Licencias de Primera Ocupación, pero ante la falta de avales ó garantias para que cuando se entregen las viviendas el Ayuntamiento pueda velar por el cumplimiento de la terminacion del Talud, Zonas Dotacionales, Zonas Verdes, Adecuacion del Cabezo, Apertura de la Nueva Calle y Terminación de los viales.

No ha quedado otro remedio que denegar dichas Licencias y exigir el cumplimiento ó la garantia de las mismas, para lo cual estaremos siempre dispuestos a seguir buscando soluciones con el Promotor y la Entidad Fianciera si así lo desea, siempre buscando el beneficio de nuestros vecinos y los demas compradores. JAGarcia.

Plan Parcial 5. ¿En que situación se encuentra?

Despues de varios meses de negociación con la Empresa Construcciones Vevaz S.L., intentando siempre garantizar y salvarguardar los derechos de los bonariegos/as y demas compradores de las casas, y no obteniendo por parte de Constructora avales ó garantias solventes para poder terminar las zonas pendientes de la urbanización, (Talud, zonas verdes, dotaciones y viales, aproximadamente 1.000.000 €), el Gobierno de Bonares en bases a los informenes tecnicos municipales, le ha mandado la siguiente notificacion a Construcciones Vevaz S.L.:
Examinada la documentación presentada por D. Juan Luís Tenorio González, en representación de PROMOCIONES VEVAZ, S.L. con fecha de 21 de noviembre de 2008, consistente en un ejemplar del Modificado 2 del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial nº. 5, visado por uno de los colegios de los técnicos redactores, y certificado final, sin visar, referido a parte de la urbanización, para su incorporación al expediente de licencia de primera ocupación correspondiente a las 36 viviendas de la parcela R-4 del Plan Parcial nº. 5. de donde se deduce que, se pretende la aprobación del referido modificado.
Atendiendo a que se trata de un Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente en fecha de 17 de noviembre de 2005 para realizarse en una sola fase y necesario para la ejecución de las 212 viviendas previstas en el PP 5.
Atendiendo a que en fecha de 13 de septiembre de 2007, existiendo necesidad de entregar 54 viviendas, correspondientes a las parcelas R-5 y R-6, y no encontrándose realizada la urbanización en su totalidad, se aprueba una primera modificación del referido proyecto de urbanización que recoge una primera fase adaptada a lo realizado hasta esa fecha y una segunda fase que comprende la totalidad pendiente de realizar, y así mismo se concede licencia de primera ocupación.
Según informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 24 de noviembre de 2008, después de haberse solicitado licencia de primera ocupación para las 36 viviendas de la parcela R-4, y no habiéndose realizado la totalidad de la urbanización conforme al modificacado aprobado en fecha 13-09-07, se presenta un segundo modificado, adaptado a lo realizado, dividiendo la fase 2 en tres subfases y así poder obtener la licencia de primera ocupación solicitada, posponiénodse la realización de una parte de la urbanización y la disponibilidad de las dotaciones.
El informe del Arquitecto Técnico Municipal citado anteriormente señala que, la totalidad de la urbanización y la disponibilidad de las dotaciones debía de haber sido un hecho en fecha de 13-09-07, produciéndose un aplazamiento con la aprobación del primer reformado, y actualmente nos podemos encontrar -para el caso de que se aprobara el segundo reformado- con 90 viviendas ampliables hasta 126, con licencia de primera ocupación y sin disponiblidad de las dotaciones ni de la totalidad de la urbanización.
El Arquitecto Técnico Municipal considera inadecuado la aprobación de la pretendida modificación nº. 2 del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Nº. 5. Con fecha 10 de diciembre de 2008, conforme lo interesado por esta Alcaldía, se emite informe sobre esta misma materia por D. José Acosta Muñoz, Arquitecto de la UCAU-Zona Sur, en el que trata sobre la posiblidad de llevar a cabo una aprobación de un modificado al Proyecto de Urbanización, del otorgamiento de licencias de obras de edificación, y del otorgamiento de licencias de primera ocupación.
Sobre la posibilidad de aprobar modificaciones al Proyecto de Urbanización, señala: “Es evidente que el Ayuntamiento es competente para aprobar cuantas modificaciones del proyecto de Urbanización sean convenientes o necesarias, pero la cuestión es que debe hacerlo si se cumplen las garantías establecidas por la legislación urbanística, tanto para modificar el P-U., como para autorizar la edificación sin que se haya ultimado la Urbanización
En el primer caso bastaría con que las fases pretendidas fuesen autosuficientes, de forma que no se produzcan carencias tanto de infraestructuras como de dotaciones, por lo que los suelos dotaciones deberán haber sido cedidos y estar dotados de la correspondiente urbanización, y los espacios libres (zonas ajardinadas y juegos) deben ejecutarse en la proporción mínima de la fase que se autorice en la modificación.”
Puesto en relación el informe anterior con el del Arquitecto Técnico Municipal y con las previsiones contenidas en el Modificado 2 del Proyecto de Urbanización que se ha presentado para su aprobación, se llega a la conclusión de que no se puede acceder a la aprobación del repetido Modificado Nº. 2 porque las parcelas destinadas a equipamientos no se encuentran disponibles, y los espacios libres (zonas ajardinadas y juegos) no se contempla su ejecución en proporción al faseado propuesto, sino que quedan relegados a la Fase 2.3 (última Subfase).
Visto los artículos 54.3, 55.1, 98, 99, 113.1 y disposición transitoria novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo; el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
De conformidad con el informe de Secretaría de fecha doce actual, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable y los informes técnicos antes señalados, y en virtud del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la presente,
RESUELVO
PRIMERO. Desestimar la aprobación del Modificado Nº. 2 del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial 5.
SEGUNDO. Notificar la presente resolución a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial 5 (PROMOCIONES VEVAZ, S.L.).
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Juan Antonio García García, en Bonares, a 16 de enero de 2009, de lo que, como Secretario, doy fe. JAGArcia.